Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sanchez Maria Joba·Demandado Hospital Universitario De San Jorge De Pereira Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira.

El origen de la controversia radica en demanda iniciada por una ciudadana en contra de la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira, Nutrisalud Risaralda Ltda., Servicios Integrados Sertempo, Servicios Temporales Profesionales Cali S.A., Servitemporales Empacamos S.A. en liquidación y J&E Temporales Nuevo Milenio S.A. en liquidación, en la que pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo con la ESE demandada en virtud del cual la demandante desempeñó servicios generales, se ordene el reintegro como trabajadora oficial y el pago de las acreencias laborales debidas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable la regla establecida en Auto 1159 de 2021 y concluye que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleados públicos y (ii) dentro del trámite pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 del CPTSS, en concordancia con el artículo 105.4 del CPACA.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira conocer el proceso adelantado por María Joba Sánchez contra el Hospital Universitario San Jorge de Pereira, Nutrisalud Risaralda Ltda., Servicios Integrados Sertempo hoy Summar Procesos S.A.S., R.L. Servicios Temporales Profesionales Cali S.A. hoy Summar Cali S.A.S., Servitemporales Empacamos S.A. en liquidación y J&E Temporales Nuevo Milenio S.A. en liquidación, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3891 a la la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.